2. ¿En dónde y en qué fecha fué aprobada?
En Cádiz (España), la fecha que fué aprobada es 19 de marzo de 1812
3. ¿Quiénes fueron las figuras más importantes en su elaboración?
Los diputados liberal Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero y Pérez de Castro son las figuras más destacadas en su elaboración.
Agustín Argüelles
Diego Muñoz Torrero
Pérez de Castro
4. Entre los aspectos importantes de la Constitución de 1812 se destaca la División de Poderes. ¿Cuáles son esos tres poderes?
Poder legislativo: Cortes Unicamerales
Poder judicial: tribunales
Poder ejecutivo: Rey, pero con importantes limitaciones:
- Sus órdenes deben ir validadas por la firma del Ministro correspondiente.
- No puede disolver las Cortes
- Veto suspensivo transitorio durante dos años, tras ello la decisión de las Cortes se convierte en ley.
- Nombra a los ministros, pero estos deben ser refrendados por las Cortes (“doble confianza”)
5. ¿Quiénes tenían derecho a voto?Todos los hombres mayores de 25 años, que elegían a unos compromisarios que a su vez elegían a los diputados.6. ¿Por qué se llama "La Pepa" a la Constitución de 1812?El origen de su sobrenombre, la Pepa, fue promulgada el día de San José, de donde vendría el sobrenombre de Pepa.
9. ¿Por qué crees que la ciudad en la que se gestó y aprobó la Contitución de 1812 fué Cádiz?
Fué en Cádiz por que allí no abían llegado las tropas de Napoleón.
10. Libertad de Expresión / Libertad de Prensa e imprenta “Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes”. (Art.371)
11. ¿Qué subraya el artículo 172 respecto a la Libertad individual?
Libertad Personal "No se puede privar a ningún individuo de su libertad ni imponerle pena alguna, salvo por motivos de la seguridad del Estado". (Art. 172)
12.Inviolabilidad del domicilio “No podrá ser allanada la casa de ningún español, sino en los casos que determine la ley para el buen orden y seguridad del Estado” (Art.306)
13.Garantías Procesal y Penal "Ningún español podrá ser juzgado en causas civiles ni criminales por ninguna Comisión, sino por el tribunal competente, determinado con anterioridad por la ley".(Art. 247)
Estas fueron las principales reformas políticas, económicas, sociales y jurídicas adoptadas por las Cortes de Cádiz:
Libertad de imprenta (1810)
Abolición del régimen señorial: supresión de los señoríos jurisdiccionales, de orígen feudal. Sin embargo, la nobleza mantuvo la propiedad casi todas sus tierras.
Supresión de la Inquisición (1813)
Abolición de los gremios. Libertad económica, comercial, de trabajo y de fabricación (1813)
Tímida desamortización de algunos bienes de la Iglesia.